Resumen | |
[J] | Indemnización por despido. Descuento de la indemnización abonada por la extinción del último contrato temporal. Procede su descuento por parte del órgano judicial.(publicado en Actualidad Diaria 4664 el 13 de junio de 2022) |
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La cuestión, debatida en el presente recurso de casación unificadora, consiste en decidir si los órganos judiciales pueden descontar de la suma correspondiente a la indemnización por despido improcedente la percibida por el actor al finalizar el contrato temporal, a pesar de no haber sido solicitado por la demandada, o si, por el contrario, al hacerlo así, incurre la sentencia dictada en incongruencia extra petita. La sentencia recurrida, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de 4 de junio de 2020 (rec. 3938/2018), confirma la de instancia, que declaró la improcedencia del despido y condenó a las demandadas Junta de Andalucía y Tragsatec a las consecuencias inherentes a tal declaración, fijando el importe indemnizatorio en 27.688,14 €, de los que se dedujeron los 4.375,26 € ya abonados al actor en concepto de indemnización por fin de contrato temporal. El Supremo desestima el recurso. | |
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